CONJUNTO HISTORICO DE TRONCHÓN

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2001, de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se procede a la delimitación provisional y apertura de un periodo de información publica en los procedimientos para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto Histórico, de los conjuntos que se relacionan.


La_Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado 1° de su disposición Transitoria 2" indica que la tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas incoados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley quedarán .sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda. Asimismo, en el apartado 2° establece que el plazo para la Resolución de todos estos expedientes, comenzará a contarse desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, es decir, desde el 30 de marzo de 1999.

La entrada en vigor de la Ley Aragonesa de 1999 suponía, en la práctica, para los numerosos expedientes iniciados con anterioridad a la misma la necesidad de tramitar desde el principio un nuevo procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, ya fuera como Monumento o como Conjunto
de Interés Cultural, siguiendo las pautas establecidas en la nueva Ley, para lo que concedía, de acuerdo con su artículo 20, un plazo de 18 meses; plazo insuficiente dada la situación por lo que el 5 de septiembre de 2000 se amplió en nueve meses el plazo máximo para resolverlos mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" de 22 de septiembre de 2000.

En la actualidad se ha procedido al estudio y delimitación provisional de los siguientes Conjuntos, conforme a las delimitaciones y planos que se publican como anexos a la presente Resolución:

Conjunto Histórico de Linares de Mora.TeruelNº Expte:192/2001
Conjunto Histórico de la Villa de Castellote.TeruelNº Expte:193/2001
Conjunto Histórico de Calaceite.TeruelNº Expte:194/2001
Conjunto Histórico de Beceite.TeruelNº Expte:195/2001
Conjunto Histórico de Aren.HuescaNº Expte:196/2001
Conjunto Histórico de la Cartuja de Nuestra Señora de las Fuentes. SariñenaHuescaNº Expte:197/2001
Conjunto Histórico de Mora de Rubielos.TeruelNº Expte:198/2001
Conjunto Histórico de Cuevas de Cañart.TeruelNº Expte:199/2001
Conjunto Histórico de Puertomingalvo.TeruelNº Expte:200/2001
Conjunto Histórico de la Villa de Valderrobres.TeruelNº Expte:201/2001
Conjunto Histórico de TronchónTeruelNº Expte:203/2001
Conjunto Histórico de Jaca.HuescaNº Expte:205/2001

Esta delimitación conlleva la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido para los Conjuntos de Interés Cultural y determina la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades de la zona afectada. No obstante, el Director General de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, puede levantar la suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que las obras o actividades no perjudican a los valores culturales del Bien de Interés Cultural.
Por ello, el Director General de Patrimonio Cultural acuerda:

Primero:
Publicar la delimitación provisional efectuada en los expedientes para la declaración de los Conjuntos como Bienes de Interés Cultural, en la categoría de Conjuntos Históricos, con los planos y descripciones que constan en los anexos a esta Resolución:
Esta publicación surtirá los mismos efectos que la notificación, dada la pluralidad indeterminada de personas que pudieran verse afectadas por estos expedientes de declaración de Conjuntos Históricos.

Segundo:
Abrir un periodo de información publica de un mes a partir del día siguiente a su publicación. Los expedientes se encuentran para su examen en el Servicio de Patrimonio Histórico Artístico en la Dirección General de Patrimonio Cultural situado en el Edificio Pignatelli, en paseo María Agustín, 36 de Zaragoza, pudiendo formularse alegaciones durante dicho periodo.

Tercero:
Notificar a los Ayuntamientos afectados el presente Acuerdo.

Cuarto:
Publicar esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 25 de junio de 2001.

El Director General de Patrimonio Cultural ANTONIO MOSTALAC CARRILLO


CONJUNTO HISTORICO DE TRONCHÓN, TERUEL
Pulsar sobre el plano para ver en grande

PULSA PARA VER EN GRANDE El conjunto histórico a proteger queda delimitado:
-Al Este, línea trazada por las traseras de las calles Alconzal y San Miguel.

-Al Noroeste, prolongación de la calle Hondonera hasta el inicio del camino de la ermita del Tremedal.

-Al Oeste, línea de la edificación sobre las antiguas murallas, desde la calle Morería hasta la iglesia, sigue por detrás del cementerio viejo y las traseras de la calle Hondonera.
Asimismo, se establece un entorno de protección determinado por una línea trazada siguiendo la delimitación parcelaria. El entorno queda delimitado:

-Al Norte, delimitación Norte de las parcelas 47,48, 49, 50,51,52,53,54,55 y 56 del polígono 59; las parcelas 9,10 y 11 del polígono 76; y el límite Norte de las zonas A, C y D de urbana.

-Al Este, delimitación este de las parcelas 12a1 y 12b1 del polígono 76; parcelas 1a, 1b y 1 b1 del polígono 82.

-Al Sur, desde la parcela 1 bl, la línea se une con el inicio del barranco de la Canaleta.

-Al Oeste, delimitación Oeste de las parcelas 2, 3, 4, 10, 11, 13, 14, 15, 35c, 36, 36a, 30a, 30b y 28 del polígono 59.
El conjunto delimitado se corresponde con el resultado de la evolución urbana de la villa de Tronchón desde la formación del núcleo original en el medievo. Conservándose de manera ejemplar el trazado urbano, el cual es el resultado de la evolución del núcleo. En la villa de Tronchón se conjugan una serie de características tanto históricas, arquitectónicas y urbanísticas que la hacen merecedora de la declaración como Conjunto Histórico. La perfecta conservación del trazado, la disposición de la parcelación cuyos modelos de referencia establecen conexiones con el trazado urbano medieval de las villas del Bajo Aragón, así como la riqueza de los elementos etnográficos hacen de la villa un modelo de conjunto artístico.
La delimitación coincide con la delimitación de suelo urbano existente en e] catastro, en la cual no se contemplan las zonas denominadas A, B, C, D, E y F (éstas tampoco aparecen catastradas en rústica).

ESTE APARTADO ME HA SIDO ENVIADO POR EL AYUNTAMIENTO TRONCHÓN

ESCANEADO DE FOTOS, TEXTO Y COMPOSICION DE LA PAGINA POR
ANGEL GIMENO 21-03-2002