UN LARGO PROCESO EN DEFENSA DE LAS LIBERTADES DE LA TIERRA DE BAYLAZGO.

POR JOSÉ MARÍA BARELLA MIRÓ

"Siempre havemos oido dezir antigament et se troba per experiencia que attendida la gran esterilidad de aquesta tierra e pobreza de aqeste reino, si non fués por las libertades de aquel se iryan a bibir e habitar las gentes otros reynos e tierras más fructíferas" (Cortes de Aragón de 1.451)

Gracias a la gentileza de sucesivos Alcaldes (D. Jaime Gascón y D. Faustino Rabaza) y Corporaciones Municipales de la Villa de Tronchón, he podido examinar y ordenar algunos documentos del Archivo Municipal de la Misma.

Del cúmulo de papeles manejados se seleccionaron algunos que han permitido esbozar, con alguna fiabilidad, el desarrollo de un largo litigio mantenido por las Bailias de Cantavieja, a la que pertenecía Tronchón, Castellote y Aliaga contra la "Religión" de San Juan de Jerusalén, más conocida hoy por Orden de Malta, en el que se planteó la defensa de los privilegios y libertades otorgadas a aquéllas por la Corona y que la Orden trató de recortar.

A) .- LA TIERRA DE BAYLAZGOS, SUS PRIVILEGIOS Y LIBERTADES
La denominación de "Tierra de de Baylazgos" para designar la comarca formada por las Bailías de Cantavieja, Castellote y Aliaga, la he tomado de la "Historia de la Economía de Aragón", obra publicada en 1.789 por Ignacio de Asso (1) , por haberme parecido muy adecuada para permitir la diferenciación de una zona llamada por algunos "Alto Maestrazgo" y, por otros, "Maestrazgo Aragonés" sin el menor fundamento histórico. La "Tierra de Baylazgos" no tuvo más relación con el Maestrazgo, integrado por tierras valencianas de la actual Provincia de Castellón, que su original pertenencia a la Orden del Temple. Una vez disuelta dicha Orden, nuestras Bailías turolenses pasaron a poder de la Orden de San Juan de Jerusalén dependiendo de la Castellanía de Amposta, mientras que los territorios valencianos fueron entregados a la Orden de Montesa y dependieron del Maestre de dicha Orden residente en San Mateo.

La Confusión se produjo cuando la Tierra de Baylazgos, el Maestrazgo y la comarca de "Els Ports" (cuya capital es la Ciudad de Morella) se convirtieron en teatro de operaciones de Ramón Cabrera, el popular "Tigre del Maestrazgo", durante la primera guerra carlista llegando a albergar, durante un corto periodo de tiempo, a la itinerante Corte del Pretendiente, en la Villa de Mirambel, de la Bailía de Cantavieja, la popularidad alcanzada por el caudillo carlista dio lugar a que periodistas y escritores, entre los que figuran Baroja y Galdós, emplearan el término de Maestrazgo para denominar a todo el territorio dominado por él, hasta el punto de que Morella, que nunca perteneció a ninguna Orden Militar, sea conocida todavía hoy como "Capital del Maestrazgo".

Rogando al lector perdone esta digresión, inclinada a tratar de resucitar una denominación que, a mi juicio, se ajusta más a la realidad histórica, tomo de nuevo el hilo del asunto del presente trabajo.

La trayectoria histórica de los privilegios y libertades de la Tierra de Baylazgos hasta el Siglo XVI, en el que se empieza a desarrollar el pleito con la Orden de San Juan, la he tomado de un legajo sin título y bastante deteriorado que yacía en un rincón del Archivo de Tronchón, en el que alguno de los juristas que intervinieron en el pleito la resumió, probablemente, para redactar alguno de los memoriales dirigidos a la Real Audiencia de Zaragoza.

Cediéndole, en parte, la palabra, resumiendo algunos puntos y subrayando otros, podemos darnos cuenta de lo que sucedió en la Tierra de Baylazgos desde su reconquista hasta el Siglo XVI en lo que se refiere a su ordenamiento jurídico:

"Primo.- Que las Baylías de Cantavieja, Castellot y Aliaga fueron a la Orden del Temple dadas a población con muchas libertades y exenciones como paresce por las cartas de poblaciones y otros documentos...

Item que después de la destruyción del dicho Orden del Temple, por concordia firmada entre el Papa y el Rey de Aragón y la Religión de San Juan de Hierusalém, las dichas Baylías fueron dadas a la dicha Religión con ciertas limitaciones y reformaciones quedándose el Rey alguna manera de dominio y superioridad….."

Dicha "manera de dominio", reservada a la corona, consistía en que el juramento de fidelidad y prestación de homenaje se daban al Rey y no a la Orden, de tal forma que

"siempre que algún Comendador fuese proveydo de alguna de las Encomiendas, antes de obtener las executorias reales y profesión de la Encomienda, haya de prestar los homenajes al Rey nuestro Señor… Lo sobredicho y otras cosas parecen por tema de la Bulla del Papa Juan dada en el año 1.308 la cual fue exhibida en la Corte del Sr. Justicia de Aragón en un proceso titulado de petrus fernandez sobre el pleyto de la Encomienda de Alfambra".

En Octubre de 1.383, en la Iglesia de los Predicadores de Zaragoza, el Rey D. Pedro III y el Infante D. Alfonso, su hijo,

"a suplicación de los cuatro brazos que a Corte General de Aragón estaban allí congregados",

confirmaron a Cantavieja y sus lugares todos sus fueros, costumbres, usos y libertades concedidas por sus antecesores.

Item en el archiu ay un privilegio del Rey D. Joan, dado in Villa Montissoni el 3 de febrero de 1.389,…"

en el que se confirman muchos privilegios a las Bailías y, principalmente, el otorgado a la Orden del Temple y sus vasallos por el Rey D. Jaime I

"in obsidione Burriana" en Julio de 1.233. Dicho privilegio "importa mucho para los dreitos reales".

En el mismo privilegio del Rey D. Juan está inserta la confirmación hecha por el Rey D. Pedro y el Infante D. Alfonso a Cantavieja y su Bailía, antes mencionado, cuya importancia es tan grande para dicha Bailía y para las otras dos, que

"cumple mucho que se guarde y se tenga en memoria"

sobre todo en lo que se refiere a las

"apellaciones que no pueden ser separadas de la corona"

y otras cosas de las que se pueden sacar copias

"en el archiu que el Rey tiene en Barcelona".

También, el privilegio del Rey D. Juan convalida el que el Rey D. Jaime II dio en Xátiva el 5 de Abril de 1.298 reconociendo más derechos a la Bailía de Cantavieja.

Alude luego el jurista al Privilegio concedido por el Rey D. Martín

"in domo Valladaura, el 28 de septiembre de 1.400",

en el que hay ciertos capítulos otorgados a las Bailías, entre los que hay uno del tenor siguiente…

"e que dito senyor Rey por su buena gracia y mercé les promete que les defenderá et mantendrá…et que no les dexará maltratar del castellán ne de otra persona…"

Finalmente,

"en el anyo 1.402 entre los Señores castellán, comendadores y capítulo General de la castellanía de una parte y los concejos y Universidades de las dichas Baylías fue firmada una transacción con diversos capítulos importantes a las exenciones y libertades de las dichas Baylías…autorizada por nuestro Muy Santo Padre Benedicto Papa XIII y después confirmada en Rodas por el Gran Maestre y convento y Capítulo General de la Religión de San Juan de Hierusalem el 28 de Mayo de 1.420".

Esta capitulación fue comunicada dos veces a las Bailías, una en 1.403 y otra en 1.429, una vez autorizada por el Gran Maestre. En la misma se destaca el Capítulo 9, en el que la Orden reconoce los privilegios reales y de cualquier tipo otorgados a las Bailías.

Por lo que hasta aquí hemos visto, los hombres de las Bailías tuvieron buen cuidado de mantener siempre vigente y hacer reconocer su derecho a ser protegidos por la Corona contra los posibles abusos de sus señores directos, los Comendadores de la Orden de San Juan.

B).- EL PROCESO EN EL SIGLO XVI
Aunque es probable que, con anterioridad a los principios del Siglo XVI, hubiese forcejeos entre la Orden y los hombres de las Bailías, en la documentación manejada no aparece una evidencia de ello. A partir de esa fecha, podemos seguir con un cierto desahogo el desarrollo de dichos forcejeos.

La Orden de San Juan estaba empeñada en obtener el ejercicio de la Jurisdicción Civil y criminal. En el legajo examinado se dice:

“Dicha jurisdicción ha de ser ejercida en nombre de la Religión y del Comendador y los pregones de las ejecuciones de las sentencias han de decir esta es la justicia que manda hacer el Señor Comendador y en las capciones de delincuentes se ha de decir ayudá al Comendador, tené al Comendador, preso por el Comendador…mientras que siempre se ha usado y acostumbrado en las dichas Bailías y lugares de aquellas es que los Justicias y Jueces ordinarios creados por la dicha Religión o Comendadores la han ejercido siempre conforme a fuero y a nombre del Rey diciendo ayudá al Rey, tené al Rey y en los pregones de las ejecuciones criminales diciendo esta es la justicia que manda hacer el Rey nuestro Señor… y nunca otra cosa en su contrario se ha oido en las Baylías…”.

Para tratar de imponer su pretensión, la Orden recurrió a dos tipos de presión:

- Por un lado, que sus Comendadores exigieran, en el momento de tomar posesión de sus Encomiendas, la prestación de juramento de fidelidad y homenaje a la Orden, bajo amenazas de penas pecuniarias y de otro orden y revocando el nombramiento de Justicias y Jueces que no estuviesen dispuestos a prestar los juramentos en este sentido, dejando a las Villas de las Bailías sin autoridades legítimas.

- Por otro lado, amedrentando a las Villas con la amenaza de venderlas o permutarlas a otros señores.

Con relación al primer punto, en Diciembre de 1.518 la Villa de Cantavieja obtuvo una “firma” (sentencia) de la Real Audiencia de Aragón requiriendo al comendador que no exigiera el homenaje a la Orden, Basándose en esta sentencia, las Bailías preparan una respuesta tipo para que los justicias y los Jurados la den a los Comendadores que les pidan el homenaje a la Orden:

“…no consienten, antes expresamente contradicen y,,, no entienden apartarse de las libertades, exenciones y prerrogativas de las Baylías de Cantavieja, Castellot y Aliaga y las villas y lugares de aquellas otorgadas por los Reyes de Aragón, se ofrecen hacer cuanto por justicia estén obligados a hacer, pero no se avienen a prestar los homenajes…”.

La sentencia de 1.518 es considerada como una gran victoria y debe ser

“guardada como el oro de la casa en la Villa de Cantavieja… e ne faremos fazer filluelas para guardarlas en los demás lugares para que sean fundamentos de la conservación de las libertades de las Bailías”.

La argumentación empleada por los juristas en defensa de los derechos de las bailías está basada en el

“mejor servicio al Rey”

si la justicia no pasa a manos de la Orden:

“Se pretiende que al ejercitar la justicia en nombre de la Religión, y no del Rey, es muy grande interés del Rey por muchas razones, pero si en el exercicio de la justicia se dejara el nombre y el apellido del Rey que es el mejor de la tierra se seguirían dos grandes inconvenientes: el menoscabo que se hace a la honra del Rey y quitarle autoridad a la justicia… porque solo al nombre y apellido del Rey los hombres de mala vida son atemorizados y los buenos favorecidos y animados”.

Hay una nota de pesimismo en lo que se refiere al resultado de las gestiones por la influencia que la Orden tenía en la corte:

“se dice que los procuradores y factores del Comendador pretienden tener el favor y consentimiento del advogado Fiscal del Rey, “se sabe que el advogado Fiscal tiene muy grande amistad con la casa del Comendador”.

Con relación al segundo punto, la posible enajenación de las Villas y lugares de las Bailías a otros señores, en el legajo se analiza lo que puede ocurrir. En primer lugar se estudia quiénes deben dar su consentimiento y, luego, qué repercusiones puede tener en lo que se refiere al mantenimiento de las libertades y privilegios.

Se considera necesario el consentimiento del Rey, el del Gran Maestre de la Orden, el del Castellán de Amposta y el de los vasallos. Se supone que, tanto el Gran Maestre como el Castellán lo prestarían como partes interesadas en la enajenación. El Rey, por su parte, no debería darlo, puesto que los derechos de la corona en los lugares de la Iglesia están incluidos en el fuero de Calatayud. Los vasallos deben negarlo

“por el gran perjuicio que se les face al mudar a más dura señoría”.

Los privilegios y libertades, en principio, no se perderían, pero

“cuanto más poderoso fuere el señor, más difícil sería conservarlas… en especial en Aragón, donde los barones tienen mayor y más fuerte señorío que en ningún reino ni provincia del mundo”.

Se recomienda la elección de procuradores para desplazarse a Zaragoza entre los

“mejores hombres y más esforzados, celosos y amantes de la libertad”.

Posteriormente a 1.518, hemos podido registrar los siguientes hechos:

- En 1.551, los Jurados de Cantavieja Francisco Moratón y Gabriel Camañas niegan a Frey, Miguel Juan de Castellar, Comendador de la Villa, la prestación de los homenajes utilizando la fórmula prevista de

“por haberlos prestado a quienes debíamos y éramos tenidos y obligados”.

- En 1.555, D. García de Exarch, provisto de Bulas de la Orden, plantea, ante la Real Audiencia de Zaragoza, una demanda exigiendo una sentencia a favor de la prestación de los homenajes por la Villa de Tronchón. La Real Audiencia resuelve en 1.556, “absolviendo” a la Villa de prestar homenajes y juramento de fidelidad a la Orden.

- En 1.556, se firma en Aliaga una Concordia entre la Orden, representada por su Comendador Frey D. Ludovico de Talabera, Bayle de Negroponto, y la Villa, representada por sus Jurados, Pedro López y A. Miravete. En el punto 8º de la misma se establece que los

“otros derechos y pretensiones de las partes”,

entre los que estaban los homenajes,

“queden como estaban antes”.

En 1.575, La Real Audiencia declara que la Jurisdicción Civil y Criminal de la Villa de Tronchón pertenece

“ad forum seculares” y por tanto no corresponde a la Orden.

C).- EL PLEITO EN EL SIGLO XVII
A principios del Siglo XVII siguen en marcha las pretensiones de la Orden de San Juan. Podemos comprobarlo en las copias de cuatro cartas del Rey, D. Felipe III, referentes a la venta de la Villa de Castellote, encontradas en el archivo de Tronchón:

- El 10 de Febrero de 1.610, el Rey escribe al Virrey de Aragón y le dice que las Bailías de Cantavieja, Castellote y Aliaga le han suplicado les favorezca para que la religión de San Juan de Jerusalén

" no lleve a cabo la deliberación que ha tomado de vender la Villa de Castellote, como más particularmente vereis por el traslado del Memorial que me han dado"

ordena al Virrey que mande al Fiscal a hablar con el Castellán de Amposta y le haga ver "el daño y perjuicio que recibirán los derechos reales que tengo endecha Villa si se vendiese" y el que se haría a los vecinos al comprarla una persona seglar "por el poder absoluto que tendría sobre ellos".

- Con la misma fecha anterior, el Rey se dirige al Fiscal de Aragón y le dice que, a pesar de las quejas que el Sr. Castellán de Amposta ha presentado contra él por haber favorecido a las Bailías en el pleito, le manda de nuevo "que trate de estorbar el proyecto de los Sanjuanistas de atemorizar a los lugares con la amenaza de vender la Villa de Castellote.

- También con la misma fecha, el Rey escribe al Castellán de Amposta anunciándole la visita del Fiscal para hablarle de su parte sobre

"la venta que ha entendido tratays de hacer de la Villa de Castellote" y le pide acceda a lo que el Fiscal le pedirá de su parte y que "en ello será muy servido". - Finalmente, el mismo día, el Rey se dirige al Gran Maestre de la Orden de San Juan y le expone
"los daños y perjuicios que la jurisdicción real recibirá"
con la venta proyectada y que, además,
"no es justo que los vasallos desta Religión sean tan desfavorecidos".
Le encarga y ruega muy afectuosamente que
"no consienta en ello"
y que, si ya ha dado poder y comisión para realizarla, "lo retroquéis, como confío de Vos, pues en ello recibiré muy particular contentamiento".

Esta decisión del Monarca, confirmando la validez de los argumentos empleados por las bailías en defensa de sus derechos, debió causar sus efectos, pues no encontramos más menciones a posibles ventas, pero la Orden continuó empecinada en obtener el ejercicio de la jurisdicción civil y criminal:

En 1.612, la Villa de Tronchón solicita y obtiene de la cancillería de Zaragoza una copia legalizada de la sentencia de la Real Audiencia de 1.556.

En 1.626, se interesan en el pleito Domingo Corrués y Juan Roca, Jurados de Caspe. Escriben a su paisano Gil Miguel Fuster, residente en Zaragoza, explicándole que

"los Jurados y Concejo de Castellot nos an dado aviso con propio del Memorial que la Religión a dado en la Corte y por el que pide homenajes…Los cuales para salir en defensa de cosa tan injusta han hecho cuerpo con las Vaylías de Cantavieja y Aliaga…"
Concluyen las cartas pidiendo a Gil que se entreviste en Calatayud con micer Ardid, abogado de las Bailías, y haga por ellas cuanto pueda
"como si por nosotros lo hiciese, pues lo merece el cuydado y voluntad que han mostrado".
El 27 de Septiembre de 1.634, el nuevo Comendador nombrado para la Villa de Tronchón, D. Miguel Cortés, dirige un
"Acto de Requesta"
a sus vasallos. Son portadores del mismo, así como de
"bulas y Letras del Gran Maestre"
, D. Matías Arnal de Marcilla y Frey Juan Matías Aragones. Exige la prestación de homenajes y juramento de fidelidad y, en señal de verdadera posesión, anuncia
"en público concejo General que quería plantar orcas".
Los jurados de la Villa, Esteban Obón Ayora y Luis Juan Eximeno, se oponen a las pretensiones expuestas por los enviados de la Orden alegando que
"no les tienen por personas legítimas, que tienen los homenajes prestados en la forma y a quien es de justicia, que la Real Audiencia había sentenciado el caso a favor de la Villa y que no se consienten se levanten y paren orcas…cosa que no se había hecho en tiempo alguno con derecho, justicia y razón".
A la vez, se establece un servicio de vigilancia para observar los movimientos de los portadores de tan simpáticos símbolos de "verdadera posesión", cosa que podemos comprobar en los libros de cuentas de los Jurados de la Villa de Tronchón.

En 12 de Diciembre del mismo año, la Villa obtiene una jurisfirma del Justicia de Aragón en la que, a petición de su procurador Pedro José de los Vayos , comunica al Gran maestre de Malta que, por no estar anulada la sentencia de 1.556,

"no deben obligar a Tronchón a dar ni prestar el juramento y homenaje de fidelidad".

Diez años más tarde, la Orden prosigue sus intentos de levantar horcas. Esta noticia la he obtenido de varias "cartas de escurrimiento". La "carta de escurrimiento" era un documento que ponía en circulación cualquier villa de una de las Bailías sometiendo cualquier asunto a la consideración de las demás; las respuestas se estampaban en la misma carta, que era devuelta a su origen.

Sobre el tema de los homenajes y las horcas encontré cuatro cartas de esta clase:

- La primera es de fecha 2 de Febrero de 1.644. en la misma, la Villa de Tronchón anuncia su propósito de mandar "tres testigos ancianos" a Zaragoza para solicitar una firma contra la Religión "para impidir el derecho que pretiende de plantar orcas". Solicita ayuda economíca para que los testigos, "uno coxo, el otro baldado y el otro falto de salud" puedan hacer el viaje "con el regalo que se pueda". Las Villas de la Baylía dan su conformidad y se comprometen a mandar cantidades que oscilan entre los cincuenta y los cien reales.

- La segunda carta tiene su pequeña historia: En 12 de Diciembre del mismo año 1.644, el licenciado Juan Alloza, uno de los testigos enviados a Zaragoza provistos de los fondos recaudados y de una buena cantidad de queso (el afamado queso de Tronchón mencionado por Cervantes), para templar voluntades y hacer gestiones, escribe informando del estado de las negociaciones y pide más fondos.

A su vez, el procurador de la Villa en Zaragoza, el ya mencionado Pedro José de los Vayos, escribe a sus representados el 21 de Diciembre y les da esperanzas de que, después de terminadas las vacaciones navideñas "por haberse cruzado las vacaciones no se ha podido tomar resolución en las firmas que pedimos por la Villa", "se conseguirá lo que Vm. Pretienden".

Todo ello da lugar a que la Villa de Tronchón, después de oír la relación que Juan Alloza les hizo de viva voz al llegar de Zaragoza para pasar las Navidades en familia, escriba la segunda carta al resto de la Bailía el 26 de Diciembre, "día del Protomártir San Esteban", diciendo que "estas baylías tienen derecho inmemorial de prohibir a la Religión que plante orcas y que no pueda revocar Oficiales ni estatutos". Dicen, también, que han gastado ya 220 escudos y si lo dicen es porque "no tienen dinero ni haber donde empeñarse". Piden que se llegue a un ajuste entre todas las Villa de la Bailía, pues ya los hubo "en cosas comunes de mucha menos consideración". La respuesta de las Villas es favorable y fijan el día primero de Enero de 1.645 para reunirse en Cantavieja los delegados de cada universidad y que "con acuerdo de todos se resuelva lo hacedero".

- La tercera carta, del 3 de Enero de 1.645, nos informa de la visita a Tronchón del Bayle de Villarluego , Martín de Múxica, como procurador del Recibidor de la Orden, para ratificar el nombramiento de Justicia y jurados, cosa a la que se habían negado

"por no tener gobierno, ni ocasión de podera admitir nada en pro ni en contra".

D. Martín se había retirado para comunicar a su mandante que no había cumplido su encargo "por no haber oficiales y estar esta Comunidad desierta de todo ejercicio político". Las demás villas dan su conformidad a la negativa, ya que "no admitir el juramento ni confirmación de oficiales antes es ganar que no perder, pues adquirirían derechos nuevos y nos podría perjudicar".

- La cuarta y última carta, es de 5 de Junio de 1.645 y va precedida, en el orden cronológico, por un intento de arreglo del problema. Efectivamente, el 12 de Abril del mismo año, es nombrado Comendador de Tronchón D. Antonio Pérez de Pomar, quien escribe en tono conciliador a sus vasallos: "las Bullas tengo en poder de mi hermano D. Jerónimo Latorre para tomar posesión de la Encomienda a satisfacción de Vm. Y, supuesto que el pleito ya no corre por cuenta del Recibidor de la Orden, sino por la mía, desde oy pueden hacer Vm. que cese".

En la misma carta, D. Antonio anuncia que debe salir para Malta. No sabemos lo que ocurrió, pero la "carta de Escurrimiento" de Junio vuelve a aludir al problema de las horcas, lamentando no poder hacer nada ante la imposibilidad de "alcanzar un real para nada, que para pleytos es grande falta y de las mayores".

Consideran que es un buen momento para actuar por la necesidad que tenía el Rey de alojamiento para las tropas que operaban en Cataluña: "estamos en era de intentar algunas cosas favorables a todos por esos alojamientos de soldados".

Finalizan proponiendo hacer un ajuste con la "Bailía Alta" (Aliaga) y "no echarse las cosas a la espalda, por el amor de Dios".

La respuesta de las Villas es favorable, accediendo a reunirse con los de Aliaga el día de San Cristóbal.

No he encontrado documentos que permitan seguir el desarrollo de los acontecimientos hasta el mes de Abril de 1.646 en que finaliza el pleito. El 23 de dicho mes se levanta un acta notarial en la villa de Tronchón ante el Notario de Zaragoza Micer Licer de la Sierra en la que comparecen, por parte de la Religión de San Juan de Jerusalén, el Muy Ilustre Sr. D. Juan de Carróz, Comendador de Cantavieja y sus Villas, junto con D. Miguel Domingo Manresa, Infanzón de Zaragoza, procurador de D. Antonio Pérez de Pomar, residente en Malta, Comendador de Tronchón, y por parte de la Villa Miguel Zapater, Justicia y Juez ordinario de la misma, y el Jurado Gaspar García Tonda. En el acta, los representantes de la Orden dicen que el Ilustre Sr. D. Matías Pérez Arnal, con motivo del fallecimiento de D. Miguel de Algueró, último Comendador de Tronchón, "anuló todos los actos de los Comendadores que fueron de la Villa y, para el buen gobierno de la misma, renueva y revalida los estatutos y ordenaciones que antes rigieron".

Firman como testigos Jerónimo Escorigüela y Antonio Pedro, vecinos de Tronchón.

Esto es cuanto me ha sido posible esclarecer alrededor de un tema de la historia del Reino de Aragón sobre el que muy poco, por no decir nada, he visto publicado.

BIBLIOGRAFÍA:

D).- DOCUMENTOS UTILIZADOS

- Un legajo que, junto con otros papeles referentes a distintos temas, contiene copias, posiblemente realizadas en el transcurso del proceso, de:

- "capitoles entre el Sr. Castellán e los homes de las Baylías et forma la cual se debe tener et servar en los dones fazederos al Sr. Rey, Reyna et primogénito" (1.492).

- Respuesta a dar al Comendador cuando vaya a tomar posesión.

- Fragmentos de apuntes para Memoriales y respuestas a las consultas sobre permuta o venta de villas.

- Copia de la respuesta dada por los jurados de Cantavieja al Comendador en 1.551. En ella se encuentra referencia a la firma de la Real Audiencia de Zaragoza de 1.518.

- Copia de cuatro cartas reales de 1.610 sobre la venta de la Villa de Castellote.

- "Literas narrativas e Intímas ad juratorum, Conciliy et Universitatis Loci de Tronchón, en que se declara no tener obligación de prestar los homenajes". Este documento es la copia, emitida por la Real Audiencia de Zaragoza en 1.612, de la Sentencia de 1.556.

- Sentencia de la Real Audiencia de Zaragoza declarando que la Jurisdicción civil y Criminal de la Villa de Tronchón pertenece "ad forum seculares" (1.517).

- "Jurisfirma Juratorum, consiliy et Universitatis loci Tronchón, no prestar los homenajes" 12 de diciembre 1.634.

- Copia de la "Concordia y consentimiento que se hizo en el pleito de la Villa de Aliaga" 1.556.

- "Acto deRequesta del Comendador D. Miguel cortés a la Villa de Tronchón por no prestar los homenajes" 27 septiembre 1.634.

- Cuatro "cartas de escurrimiento" de la Villa de Tronchón a las de la Bailía de Cantavieja. En cada carta van estampadas las respuestas. 1.644 y 1.645.

-Carta del presbítero Juan Alloza a los Jurados de la villa de Tronchón 12 diciembre 1.644.

- Carta de D. Pedro José de los Vayos a los Jurados de la Villa de Tronchón 21 diciembre 1.644.

- Carta de los Jurados de Caspe a Gil Miguel Fustes (1.626).

- Carta de D. Antonio Pérez de Pomar al Justicia, Jurados y Consejo de la Villa de Tronchón 12 abril 1.645.

- "Instrumento público de confirmación y renovación de estatutos, privilegios y libertades otorgado por Procurador legítimo del Muy Ilustre Sr. D. Antonio Pérez de Pomar, caballero del Santo Hábito del Sr. San Juan de Jerusalén y comendador de la Encomienda de la presente villa de Tronchón a favor del Consejo y Universidad de dicha Villa" 23 abril 1.646.

- Libros de Cuentas de los Jurados de Tronchón

José María Barella Miró
Gijón, Mayo de 2003

Composición de la página por Angel Gimeno Monforte 11-1-2004